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Fallos: 101:354 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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que se cargaron como de reembarco, en el vapor Sajonia, en su viaje núm, 12, debiéndose fijar ese valor. con sujeción al aforo de dichas mercaderías practicado ú fs. 104, y ú lali quidación de fs. 105; ú Felipe Decia y ú Enrique Kroftp, al pago de una multa para cada uno de ellos, igual á la que se impone ú Bigorra Huos. y Ganuza, cuyas cantidades deberán ser entregadas al denunciante del fraude, previa deducción de los derechos fiscales. según la liquidación de fs. 105, (net. 1020 y 1030 de las Ordenanzas), siendo las costús ú cargode los tres penados; y devuélvanse, avisándose á quienes corresponda.

Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

Octavio BryE.

CAUSA XXX
Contra el Teniente Don Pedro A. Quiroga, por rebelión; sohre inconstitucionalidad de los Consejos de Cnerra Especiales, Semario. —1° Los motivos que la Constitución Nacional tuvo en vista para prohibir en su art. 18 las comisiones esperiales, no existen respecto ú los tribunales militares especiales creados por las leyes números 3679 y 3737, aprobatorias del Código de Justicia Militar; y por lo tanto, la organización de

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-354

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