JUAN BAUTISTA MOLINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional.
No procede el recurso extraordinario contra la resolución que declara la competencia de la justicia federal parn conocer en la eausa .
Dictamen DEL PROCURADOR GIENERAL Suprema Corte:
La sentencia de fs. 16 no admite revisión ante V. E.
por vía del recurso extraordinario de apelación que acuerda el art. 14 de la ley 48 por cuanto no es definitiva, toda vez que ordena proseguir la cansa ante la justicia de sección. La naturaleza de esta misma resolución la hace, por lo demás, irrevisable ya que es favorable a la procedencia del fuero federal.
No advierto cómo el recurrente puede ahora desconocer la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales si, como se expresa en autos, tuvo conocimiento y no recurrió la resolución de los tribunales militares que declararon su incompetencia para conocer en la presente causa.
Correspondería, pues, declarar mal concedida a fs.
19 la apelación para ante V. E. — Buenos Aires, diciembre 2 de 1941. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 19 de 1941.
Autos y Vistos: Considerando:
Que en un proceso instruído ante la jurisdicción militar en averigiación de actividades subversivas, a
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:471
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