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Fallos: 306:2141 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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por el Código de Justicia Militar como por el Código Penal común.

Contra esta decisión se interpuso el recurso extraordinario de fs. 1376/93.

29) Que, en lo sustancial, los apelantes cuestionan la validez constitucional de la avocación dispuesta de conformidad con el art. 10 de la ley 23.049, único aspecto en el que el recurso fue concedido por cl a quo confr. fs. 2122/24). Dicho planico —pese a que el pronunciamiento impugnado no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48— involucra una cuestión federal que debe ser atendida En esta oportunidad, por vincularse a la capacidad constitucional dei Tribunal en relación a garantías fundamentales del proceso.

39) Que los recurrentes aducen la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.049 en cuanto faculta el avocamiento de la Cámara para conocer en ésta y en las demás causas a que dicha norma se refiere.

En tal sentido, afirman que ello vulnera las garantías del juez natural por cuanto sólo podría juzgar a los militares el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, el cual había iniciado el proceso en cumplimiento del Decreto del Poder Ejecutivo 158/83 con anterioridad ala sanción de la ley 23.049 ocurrida el 13 de febrero de 1984, por lo que no podía dicho órgano ser privado de la continuidad instructoria por el principio de la perpetuatio jurisdictionis que la defensa considera inherente al principio del juez natural y aplicable al caso. Además sostienen que, por ello, la Cámara Federal de Apelaciones constituiría en el caso una comisión especial, violándose el principio del art. 18 de la Constitución Nacional que lo prohíbe expresamente. Igualmente afirman que la resolución cuestionada, así como el art. 10 de la ley 23.049 vulneran, además, los principios de la defensa en juicio, del debido proceso, y de la igualdad ante la ley.

49) Que la cuestión planteada en el recurso no es un conflicto de competencia, ni siquiera una cuestión de competencia en los términos del art. 24 del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467, por lo que se agota en la consideración de la validez constitucional de la simple avocación.

5) Que la disposición legal impugnada determina, respecto de las causas instruidas ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a las que se refieren sus incs. 19 y 29 que "... cumplidos seis meses de la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2141 
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