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Fallos: 306:1790 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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monetaria de las sumas abonadas por haberes impagos, a raíz de que los apelantes no cuestionaron la validez constitucional del decreto 412/81, aquéllos dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

Que los agravios propuestos por los recurrente encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que remite por razones de brevedad, por lo que corresponde hacer lugar a esta presentación directa.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.

CARLos S. FAYr — AuGusto CÉSAR BELLUScio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


JOSE P. TRILLO OTERO y Otros v. OLGA HORTENSIA CABRAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decretó la nulidad del auto por el que se dejaba sin efecto otro anterior que suspendía el remate de un inmueble de propiedad del accionado, en virtud de haberse prescindido de un acto procesal previo esencial, y la rechazó respecto a la subasta realizada. Ello así, pues declarada la invalidez de tal auto, no cabía otra conclusión que estimar vigente a la resolución que suspendía el remate y, en tal supuesto —cualquiera que sea la naturaleza del remat: judicial— no fue acertado sostener el argumento de una subasta válida si la orden judicial de la cual emanaba se encontraba interrumpida por otro acto de igual jerarquía dictado con posterioridad y del cual no cabía prescindir por estar —a contrario de lo sostenido por la Cámara— directamente vinculado con la venta ordenada en autos (1).

') 29 de noviembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1790

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