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Fallos: 294:56 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Fallos: 259:143 ; 206:106 ; 207:449 ; 279:16 ; sentencia del 20 de marzo de 1974 dictada en los autos V. 236, "Vallarella, Angélica Muruca de c/.

Femández, Adelina Restiva de", etc.). Y en el supuesto de que se hallara en contradicción con precedentes de otra Sala de la Cámara, la vía pertinente para obtener la unificación de la jurisprudencia era la del recurso de inaplicabilidad de ley (arts. 285 y sigtes. del Código Procesal), de la que la apelante prescindió, y no la extraordinaria (Fallos:

267:11 ; 268:135 y otros).

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

j Micuer, ANGEL Bengarrz — Hécton MAsxaTra — Bicanoo Levene (h) — Panto A. RAME

LLA.

MUNICIPALIDAD pr SAN PEDRO (MISIONES) y. SOCIEDAD

COLONIZADORA PROSPERI HERMANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Concepto y ceneralidades.

La procedencia del recurso extraordinario está supeditada a la inexistencia de vía ordinaria para la tutela del derxho que pueda asistir al recutegó: Dart es exigencia que la sentencia judicial apelada revista el carácter de RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia defintica. Juicios de apremio y ejecutico.

Los agravios relativos al rechazo de las excepciones de inhabilidad y falsedad de titulo y falta de acción, en cuanto sólo revelan discrepancias de la recumente con la decisión apelada —inevisable dado el carácter del apremio, por via del recurso extraordinario, no constituyen impugnación eficaz que sustente la apelación del art. 14 de la ley 48.

DicraMEn DEL Procumanor Fiscar DE LA Cont Surnema Suprema Corte:

superior tribunal de la causa denegó a fs. 141 de los autos principales el recurso extraordinario que dedujera la parte demandada toda

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-56

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