FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 1981.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fundación San Martín de Tours en la causa Fundación San Martín de Tours s/ recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que a fs. 240/244 la Sala N" 2 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal —contirmando el fallo de la anterior instancia, de fs. 168/173— no hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Fundación San Martín de Tours contra los actos realizados el 2 de diciembre de 1977 por funcionarios de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, quienes inscribieron a seis alumnas en los ciclos primario y secundario del Colegio San Martín de Tours, para el curso lectivo de 1978, contrariando la negativa unterior de aquella entidad.
Consideró, entonces, el a quo: a) que los referidos actos de inscripción eran consecuencia de la anterior resolución N° 1407/76, que estableció la intervención del Registro de Inscripción del indicado Colegio; b) que no cabía analizar la ilegitimidad de ésta por ser extemporáneo su cuestionamiento, habida cuenta que, en su oportunidad, no había sido recurrida administrativa ni judicialmente; €) que partiendo de tal base —entendiendo a aquélla consentida y aún vigente— cabía también rechazar la tacha.de ilegitimidad respecto de los uctos cumplidos el 2 de diciembre de 1977.
29) Que contra cl referido fallo, la actora dedujo el recurso del art. 14 de la ley 48, tachando de arbitrario lo decidido, por haberse lesionado garantías consagradas por la Constitución Nacional, al omitine el tratamiento de las cuestiones de fondo mediante la invocación de razones formales, negadas por la recurrente.
39) Que a fs. 281/286 esta Corte deciaró procedente el recurso indicado y dispuso dejar sin efecto aquella sentencia, devolviendo los autos al tribunal de origen para que —por quien correspondiera— se dictara pronunciamiento sobre la cuestión de fondo planteada.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:111
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