MIGUEL A. RENDANO v. $.A. PAPELERA PEDOTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No revisten el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, los pronunciamientos que no privan al apelante de la posibilidad de obtener la tutela de sus derechos en otras instancias. Tal es el caso del contralor jurisdiccional de las decisiones del Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales que, de acuerdo con el art. 73 de la ley 20615, debe ejercerse por vía de acción y no de recurso directo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rendano, Miguel A. c/Papelera Pedotti S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento del Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales fs. 29). Ello dio motivo a que dicha parte dedujera la apelación extraordinaria (fs. 30/24), cuya denegatoria, a su vez, origina la present" «queja.
2) Que en la sentencia del a quo se sostiene que la norma prevista en el art. 73 de la ley 20,615 resulta de aplicación al caso, dado su carácter adjetivo, y que, de conformidad con la misma, el contralor jurisdiccional de las decisiones del Tribunal antes mencionado debe ejercerse por vía de acción y no de recurso directo ante la Cámara.
3") Que, según reiterada jurisprudencia de la Corte, no revisten el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, los pronunciamientos que, como sucede en la especie, no privan al apelante de la posibilidad de obtener la tutela de sus derechos en otras instancias (Fallos: 281:403 ; 202:554 ; 268:567 ; 260:157 ; 274:72 ; 281:59 ; causa F. 206, L. XVII (R.H.), "Ferrocarriles Arg. Asoc. del Personal s/rec.
prov. del 12-3-76", fallada el 8 de junio de 1976).
4) Que a la aplicación de esta doctrina no obsta lo argúido por la apelante en punto a que lo resuelto le causa un agravio de reparación
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:411
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