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Fallos: 306:1791 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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CELESTINO ALEJANDRO MASSARI v. TORTONE S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por enfermedad-accidente y condenó a la empresa demandada y a las dos compañías de seguro citadas en garantía, pues la decisión impugnada vulnera el derecho de defensa en juicio de lus aseguradoras, al omitir el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas —atinentes a que el siniestro tuvo lugar fuera € la vigencia del seguro— y conducentes para la solución del pleito, sin que ello sea subsanable en la etapa de ejecución de sentencia.

Ello así, toda vez que si la condena a ambas citadas en garantía se produce "en la medida del seguro que tenían contratado con la accionada", ello supone una cobertura vigente en alguna etapa del infortunio que ha motivado el pleito; y para llegar a esta conclusión era menester desvirtuar las cuestiones planteadas en torno a la emensión iemporal de los seguros y la época del acaecimiento de la enfermedad ().


DOMINGO JUAN SOTTO v. CAJA De RETIROS, JUBILACIONES

Y PENSIONES DE La POLICIA FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones Jederales simples, Interpretación de las leyes Jederales, Procede el recurso extraordinario cuando se halla en juego la interpretación de normas federales —ley 20.565— y la decisión ha sido adversa al derecho que en ellas pretendió fundar la recurrente (art. 14, inc. 3", ley 48) (3).


JUBILACION Y PENSION.
De conformidad con lo dispuesto en el art, 19 de la ley 20.565, los agentes declarados prescindibles por motivos políticos o gremiales pueden computar el período de actividad en el cargo respectivo, desde la cesación en el servicio hasta la fecha de la ley, al solo efecto jubilatorio. A su vez, el art. 19 del decreto 1744/74 reglamentario de aquélla, estableció que el reconacimiemo del período de actividad en los términos de la ley 20.565 comprenderá el tiempo correspondiente a ese período. como también las remuneraciones y la calidad del cargo que el afiliado desempeñaba al momento del acto que originó la cesación en el servicio.

:) 29 de noviembre.

E) 29 de noviembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1791

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