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Fallos: 295:838 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 575/0600.

Aporro R, Camiri: — ALEJANDRO R. CamDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — AnEtano F. Rosst SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES y Ormas RÉCUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Mesolu ciones anteriores a la sentencia definítica. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el fallo que decreta la nulidad de lo actuado, por no constituir sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, No obsta a ello la invocición de la ley de amnistía n" 20508 que se formula por las partes apelantes, en contra de la cual se pronunció el a que, porque en razón de la nulidad dictada los recurrentes podrán plantear ante el organismo administrativo correspondiente todas las cuestiones que estimaren oportunas a fin de lograr la personería gremial, siempre que se cumpla con la ley que regula especificamente su otorgamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Concepto y generalidades.

Na se dan los suyuenos de excepción «jue permiten conocer a la Corte cuando no media sevencia definitiva, si la decisión es equipamble a ella a los fines del recurs extraordinario, cuando el pronunciamiento no frustra derechos federales mvocados ni se ha demostrado que ocasione perivicios de imposible o tardía reparación ulterior.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

A mí modo de ver, las argumentaciones que en los recursos extraordinarios de fs, 404 y 421 se enderezan a demostrar la incompetencia del a quo para conocer de las apelaciones deducidas ante dicho tribunal con

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-838

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