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Fallos: 306:1792 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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JUBILACION Y PENSION.
El art. 1 del decreto 1744/74, en cuanto prescribe que el reconocimienio comprende a la calidad del cargo, disipa cualquier duda que pudiera plantearse en torno al alcance del art. 19, de la ley 20.565; el régimen de computabilidad ficta establecido en ésta implica tener en cuenta las modificaciones de hecho y reglamentarias que pueden producirse en el período de inactividad, y sean capaces de alterar la calidad del cargo, o sea, que el reconocimiento supone asignar la Categoría que, a la fecha de la ley.

corresponde a Jas funciones que el agente desempeñara al tiempo de su cesantía.


JUBILACION Y PENSION,
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció al actor a los efectos jubilatorios la categoría 22, dentro del escalafón vigente. Ello así, pues resulta correcta la solución acordada por el a quo en cuanto sostiene que, a los fines jubilatorios. debían computarse las modificaciones que se hubieran producido hasta la fecha de la cesantía ficta y de acuerdo con el escalafón vigente a la fecha de la ley (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la imposición de costas remite al análisis de una cuestión de carácter accesorio y procesal que no da lugar al recurso extraordinario siín que obste a ello la circunstancia de hallarse en juego la inteligencia de una norma federal (:).


CARLOS ALBERTO RAMIREZ ARAGON v. BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL
EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario. Procedimiento administrativo. Actos administrativos. Medidas disciplinarias. Sanciones disciplinarias.

La potestad del Poder Judicial de revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración sólo comprende, como principio, el control de su legitimidad —que no excluye la ponderación del prudente y razonable ejer0) Fallos: 293:445 , €) Fallos: 297:536 ; 298:538 , 616:299 :125; 300:295 ; 301:295 , 404, 1045.

1224; 302:205 , 252, 646.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1792

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