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Fallos: 306:1536 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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IRMA INES PANIAGUA v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Generalidades.

El agravio referido a que la interpretación que corresponde asignar al art. $° de la ley 2873 —que impone a la empresa de ferrocarriles la obligación de instalar barreras en los pasos a nivel—, suscita una cuestión que afecta el interes de toda la comunidad y pone de manifiesto la gravedad institucional del problema en debate, resulta ineficaz para habilitar la vía intentada, toda vez que la cuestión federal propuesta reviste carácter insustancial, pues la Corte se ha pronunciado en forma reiterada sobre el alcance de la disposición legal referida, sin que se advierta que el a quo haya prescindido de aplicar su doctrina ni que la recurrente aport:

nuevos argumentos que justifiquen revisar los críterios aceptados sobre el tema 0).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedercia del recurso, Las objeciones sobre la apreciación de la prueba y las constancias que se dicen omitidas. así como la alegada dualidad de criterio que se habría empleado para juzgar un mismo aspecto. sólo traducen las divergencias de la actora con la valoración de los distintos elementos de juicio efectuada por la alzada y no dan lugar a la apertura del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarios: Improcedercia del recurso, No procede el recurso extraordinario sí la conclusión de la Cámara acerca de que el accidente se produjo por culpa de la propia víctima, no se presenta como una mera aserción dogmática ni aparece sustentada en la sola voluntad de los jueces; por el contrario, aquélla se basa en una ponderación de la realidad en que se produjo el suceso, según surge del reconocimiento judicial y de las pruebas instrumental y testimonial.

0) 11 de octubre. Fallos: 197:589 ; 218:775 ; 223:5 ; 231:139 ; 268:318 ; 284:392 ; 301:719 ; 303:907 ; 304:133 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1536

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