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Fallos: 306:1530 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No se advierte que el a quo haya caído en fallas graves de fundamentación que tornen viable el recurso extraordinario —deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda de alimentos— al concluir en la ausencia de posibilidades económicas de la demandada, pues lo hizo sobre la base de considerar insuficiente a ese fin la suma de dinero recibida —al igual que el actor— por la venta del único inmueble de ta sucesión de los padres, y tuvo en cuenta los años transcurridos, la situación económica actual y la escasa importancia de la finca.

RECURSO. EXTRAORDINARIO: Reacisitos propios. Cu-viones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La interpretación de que el crédito reclamado, al no constituir una carga de la socicdad conyugal (art. 67 de la tev 11.357), impedía afectar los bienes propios o gananciales del marido a su satisfacción. no se presenta desprovista de razcaabilidad ni evidencia un apartamiento de las disposi ciones legales, sin que las objeciones de la recurrente acerca de su debida valoración para presumir la innecesariodod de La utilización por la demandada de su porción hereditaria, pongan de manifiesto otra cosa que sus divergencias con e! criterio del tribunal en temas no federales, aspectos que se encuentran al margen del recurso extraordinario.

RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principio venerales.

El carácter estrictamente excepcional ene nose ti doctrina de la arbitra riedad debe ser subrayaJo en juicios de ta naturaleza del presente -—alimentos cuya solución depende, eminentemente. de la valoración de complejas situaciones personales, pues esta particularidad torna prudemo derar librada dicha ponderación a los jueces de grado. en tanto no medi:

un evidente anartamiento de los hechos, del buen sentido o de las reglas de la sana crítica, RECURSO EXTRAORDINARIO: Regiúsitos pronios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de evtremos conducentes, Si bien se trata en la especie de cuestiones de hecho y prueba. resularmente ajenas «4 la instancia extraordinaria, corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la demanda de alimentos. Ello así. pues la Cámara varió sustancialmente la óptica de análisis del juez y orientó sus argumentaciones hacía el examen del caudal económico de la accionada.

En este terreno, aunque el a quo hizo referencia a la porción heredada por

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1530

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