ta demandada, ño parece haber tomado en cuen La invecesariodad de su utilización o consumo, como puntualiza el recurrente. cmtremo éste que, dadas las peculiaridades del caso, merecía comideración en cuanto a Le incidencia que podía tener en la solución del litigio (Disidencia de los doctores Genaro R. Carrió y Carlos S. Fuyt)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Llegan estas actuaciones a conocimiento de V. E. mediante recurso extraordinario que deduiera el actor a fs. 498/502 contra el fallo dictado por la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil (fs. 495), confirmatorio del de primera instancia (fs. 413/415). El recurso fue denegado 2 fs. 511, lo que dio lugar a esta queja.
En ambas instancias se denegó la pretensión del actor tendiente a que se estableciera una cuota alimentaria a su favor y a cargo de su hermana, demandada en autos, El juez concluyó que las circunstancias En que se encuentra el actor no alcanzan a configurar el extremo ua que se refiere el art. 370 del Código Civil, basándose particularmente en los exámenes médicos y los consiguientes informes periciales obrantes En autos acerca de las aptitudes psicofísicas del mismo. La Cámara, por su parte, consideró no probada la capacidad económica que se atribuyera a la demandada, ya que la mayoría de los bienes aludidos en la demanda son propios del marido o adquiridos por éste, de modo que tales bienes no estarían afectados a las deudas de la cónyuge según la ley 11.357 (arts. 5 y 6). También analizó el tribunal lo referente a un inmueble que pertenecía a los padres de ambos litigantes y que, heredado por éstos, fue realizado, recibiendo su porción la accionada; entendió el a quo, entre otras argumentaciones, que no podía inferirse de este hecho que ella contase con una renta de consideración.
El apelante centra sus agravios en esta úlima afirmación de la sentencia recurrida, a la que tacha de arbitraria. Sostiene que indexando el monto originario recibido por su hermana en la sucesión de sus padres se advertiría que ella tiene hoy un patrimonio propio de sugestiva importancia, Agrega que el aumento del patrimonio del esposo y del ganancial impediría afirmar que se haya agotado el propio de la
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1531
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