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Fallos: 306:1532 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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demandada, quien no habría necesitado consumir lo recibido por herencia, Por ello, afirma el apelante que la sentencia estaría sustentada en afirmaciones dogmáticas que sólo le acuerdan un fundamento aparente.

A mi modo de ver, la naturaleza del juicio y los motivos que suscitaron el rechazo de la pretensión determinan que los alcances del pronunciamiento queden circunscriptos a la situación actual de las partes; pero, dentro de esc marco, cabe reconocer alcance definitivo a la decisión a los fines del recurso previsto en cl art. 14 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto, si bien se trata en la especie de cuestiones de hecho y prueba, regularmente ajenas a esta instancia de excepción, pienso que asiste razon al apelante en cuanto al agravio antes relatado. Es obvio que la Cámara varió sustancialmente la óptica de análisis del juez y orientó sus argumentaciones hacia el examen del caudal económico de la accionada. En este terreno, aunque el a quo hizo referencia a la porción heredada por la demandada, no parece haber tomado en cuenta la innecesariedad de su utilización o consumo, como puntualiza el recurrente, extremo éste que, dadas las peculiaridades del caso, merecía consideración en cuanto a la incidencia que podía tener en la solución del litigio.

Estimo, pues, que corresponde dejar sin efecto el fallo recurrido 4 fin de que se examine el punto omitido, sin que cello importe abrir juicio al respecto, Con ese alcance y a los fines indicados, opino que corresponde admitir esta presentación directa. Buenos Aires, 20 de agosto de 1984.

Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rodolfo Carlos Ramos en la causa Ramos, Rodolfo Carlos c/Ramos de Clerici, Blanca Celmira", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1532

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