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Fallos: 304:133 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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EDUARDO JUAN DANIEL PORTA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, No es contrario a la Constitución el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar en circunstancias excepcionales, como son las que dieron lugar al dictado de las leves 21264, 21272 y 21.461.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Generalidades Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución; máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos preevdentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido en ellos,

PENA
Habida cuenta de la admitida legitimidad constitucional de la ley 21,272 no es susceptible de la tacha federal la pena de reclusión por tiempo indeterminado, contemplada por dicho cuerpo normativo. Elo así, pues las penas establecidas en el Código Penal, inclusive alguna más severa que la cuestionada en el caso, no tienen carácter limitativo respecto u las que puedan establecer otras leyes punitivas, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Carece de sustento el agravio referido a la presunta aplicación retroactiva de La ley 21.461 toda vez que la competencia de los tribunales militares para el juzgamiento del acusado por el hecho por el cual se le condena, perpetrado el 10 de agosto de 1976, y que encuadra en el art, lo de la ley 21.272, surge de lo dispuesto en el art. 6" de esta última en cuanto dispone que "serán de aplicación a los delitos que anteceden las disposiciones de los arts, 67 a 11 de la ley de "Represión del Sabotaje", sancio nada y promulgada el 24/3/78. Ello fue complementado con lo prescripto por la ley 21.463, al establecer que, huego de comenzar la vigencia de la ley 21.461 "las causas que se hallaren en trámite por aplicación de las leyes 21.264, 21.268 y 21.272, continuarán sustanciándose por los Consejos de Guerra que en ellas hubieran o debieran haber intervenido, y conforme a dichas normas legales, hasta su terminación",

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-133

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