19 de febrero ppdo., según consta a fs. 53 y acerea del cual, por tanto, la petición a que el recurso se refiere, aparece asimismo, manifiestamente infondada, Por estos fundamentos y los del dictamen del Sr.
Procurador General de fs, 39, se confirma con costas, la sentencia de fs. 28 que no hace lugar al recurso de hábeas corpus interpuesto por Larisa S. de Mysliwiec, con costas.
Luis R. Loxonr — Roporro G.
VALENZUELA — ToMás D. Casares — FeLiPE SANTIAGO — Pénez — ArtILIO Pessacno, ROSA M. A. DE GARCIA HERNANDEZ Y OTROS v.
FF. CC, DEL ESTADO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
La falta de barreras no basta para responsabilizar a las empresas ferroviarias por los accidentes ocurridos en los pasos a nivel, a menos que los interesados prueben que la e del tránsito ut mr q ue cimiento a ridad. A ese son tiniento de aquitos TAJO CEEI A Dirección General de los FF. CC. del Estado, y resultando de ellos que la intensidad del tránsito en el paso a nivel donde ocurrió el accidente, es considerable, corresponde responsabilizar a la empresa en la medida de su eulpa, ya que también la hubo de la víctima.
SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
Rosario, 16 de diciembre de 1949.
Y vistos: Estos autos caratulados: "Rosa M. A. de García Hernández y otros e/ Ferrocarriles del Estado — Daños y perjuicios"" expte. N" 8738, del cual resulta:
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:775
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