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Fallos: 306:1535 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictaminar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.

GENARO R. CARRIÓ — CARLOS S. FAyr.

LUIS HORACIO RIANL yv. MOTORS ARGENTINA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Imerpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.

Lo atinente a los emolumentos profesionales decididos en las instancias ordinarias constituye, en principio. materia extraña a lz vía del art. 14 de la ley 48; así se ha declarado reiteradamente que la determinación de las bases computables á los fines regulativos no es, como regla, susceptible de tratamiento en la instancia de excepción. Así ocurre en el caso en que el apelante no demuestra ineguívocamente que la inteligencia acordada por el tribunal a quo a la expresión "monto del litigio" resulte irrazonable o implique apartamiento palmario de lo°resuelto en su anterior sentencia en la causa (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. 4 Es ajena al recurso extraordinario la interpretación que los magistrados del pleito efectúan acerca de sus propios fallos dictados en él.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

No posee materia federal lo vinculado a la existencia o inexistencia de cosa juzgada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es ajeno al recurso extraordinario lo atinente a los temas comprendidos en el recurso deducido para ante la alzada.

0) 11 de octubre, Fallos: 290.263, 427:300 :295 y 386.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1535

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