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Fallos: 306:1537 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RECURSO EXTRACRDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

La omisión de expedirse sobre la indemnización de equidad que contempla elart. 907 del Código Civil, no constituye cuirsal para invalidar lo resuelto.

ya que al haberse producido el accidente por culpa de la víctima (art.

1111 del Código citado), la apelante no alcanza a demostrar que su situsción corresponda a la hipólesis allí prevista.


OLGA CORTES pr. SALAMANCA y. JORGE RAFAEL VIDELA

RECURSO DE REVISION.
El recurso de revisión legislado en los arts. 551 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal, únicamente procede contra las sentencias penales condenatorias ¿en los casos previstos en el artículo mencionado, Dicha circunstancia no se da en el caso, donde el pronunciamiento de la Corte únicamente ordenó remitir la querella a la jurisdicción que entendió en principio competente para conocer de ella. con arreglo a lo dispuesto en el art. 200 del citado Código (1).


EMILIO ALBERTO ABDALA
CORTE SUPREMA.
La Ley Nacional 22.172 no puede ser invocada para sustraerse al cumplimiento de una requisitoria de la Corte Suprema, porque ella regula el modo en que se dispondrán y cumplirán las comunicaciones entre tribuaales de distinta jurisdicción territorial (arg. art. 19), mientras que la Corte Suprema ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional.

CORTE SUPREMA.
La supremacía de la Corte, cuando ejerce la jurisdicción que la Constitución y las leyes le confieren, impone a todos los tribunales. nacionales o provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones y los jueces 6) 11 de octubre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1537

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