provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestones de competencia. Intervención de la Corte Suzgvem La potestad de la Corte Suprema para solucionar los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción, no encuadra en sus facultades de superintendencia, sino dentro de su jurisdicción legal, como expresamente se la atribuye el art. 24. me. 79, del decreto-ley 1285/55 según ley 21.708—. De cito e sIEUe que, en ejercicio de esa función. la Corte puede disponer las medidas pertinentes, incluso de carácter conminatorio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1984.
Autos y Vistos: Considerando:
19) Que estas actuaciones fueron elevadas por el señor Juez de Instrucción Militar a cargo del Juzgado N° 72, dependiente del TI Cuerpo de Ejército, a fin de que la Corte dirima la cuestión de competencia planteada al Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de Santiago del Estero, respecto de la causa: "Musa Azar y otros s/ privación ilegítima de la libertad, en perjuicio de Emilio Alberto Abdala". El Juez de Instrucción Militar hizo saber que en dos a . . LA PU oportunidades le fue reguerido al otro magistrado el exitalimiento de lo dispuesto en el art. 151, primer párrafo, del Código de Justicia Militar, con resultado negativo (confr, fs. 29).
2) Que en ejercicio de las facultades que le confiere la Acordada del Tribunal N9 43/73 (confr. doctrina de Fallos: 300:640 ), el Secreterio del Tribunal solicitó al Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero la remisión de la causa que tramita ante sus estrados (confr. fs. 30), en cumplimiento de lo que dispone cl srt. 151 de la ley 14.029 —Código de Justicia Militar—, concordante con el art. 63 del Código de Procedimientos en Materia Penal. La primera de las normas citadas dispone que si el tribunal rechaza la inhibi
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1538
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1538¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1538 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
