Si aquélla tiene una dependencia y conexión tan estrecha con los puntos de derecho federal materia del pleito, que la decisión de la primera es, también, la de los últimos (Disidencia del doctor Conjuez doctor Pablo Antonio Ramella).
HIPODROMOS.
Resulta injustificado hacer recaer sobre la persona privada —Asociación Civil Jockey Club de Buenos Aires— una deuda que —por su origen y destino— no debió pagarse con sus bienes, ya que del testo del convenio por el cual dicha parte aceptó administrar y explotar los hipódromos mencionados, surge que los gastos de conservación de las cosas debían afrontarse con los ingresos provenientes de las respectivas recaudaciones, situación no revertida por la ley 20.651 ni por actos posteriores (Disidencia del señor Conjuez doctor Palo Antonio Ramella). —.
HIPODROMOS,.
Si la obra realizada por la actora incrementó el patrimonio estatal y no redundó en beneficio del Jockey Club, no cabe atribuir a éste una responsabilidad que es ajena al régimen legal en que se concertó el traspaso de la administración a su favor, conclusión que no lesiona el crédito de la actora ni disminuye la garantía a su favor. ya que al haberse condenado al Estado Nacional es indudable que la obligación habrá de ser íntegramente satisfecha - (Disidencia del señor Conjuez doctor Pablo Antonio Ramella).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 Entre el Jockey Club de Buenos Aires y los actores, —aquél en el carácter de administrador de los hipódromos de Palermo y San Isidro decreto-ley 2375/63) se contrató la construcción de ventanillas y obras anexas en la agencia hípica de Mar del Plata (pliego de bases generales No 5/73).
Aduciendo la falta de pago de diversos créditos emergentes de la realización de la obra, la contratista dedujo la presente demanda por | cobro de pesos.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1541
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