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Fallos: 305:827 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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SASETRU S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Con arreglo al art. 243 y argumento de los arts. 258 y 285 del Cód. Procesal Civil y Comercia' de la Nación y doctrina de la Corte en relación con el efecto que tiene el recurso extraordinario concedido, corresponde suspender el curso del proceso hasa tanto se pronuncie el Tribunal en dicho recurso (1).


VICENTE ALEJANDRO CIARLEGIO v EMPRESA FERROCARRILES
A ARGENTINOS — ].

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos. pa 1 La baja a tenor de la ley 21.274 es un acto administrativo y, como ta', para tener eficacia, debe ser notificado (art. 11 de la ley 19.549), lo que significa que la persona interesada tiene que tomar real y efectivo conocimiento de la disposición que lo separa del servicio. No es válido como notificación de tal baja un telegrama co'acionado, si el dsetinatario no se impuso de su contenido por no haberle sido entregado "por cerrado reiterado", según informe de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (2).


ROBERTO GRANERO v JUAN MARIA BENCICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la causa.

Si bien la imposición de costas no da lugar en principio al recurso extraordinario, esta regla admite excepciones cuando —como en el caso— el 1) 23 de junio. Fallos; 170:266 ; 213:195 . :

2) de junio.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-827

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