29) Que éste dedujo recurso extraordinario (fs. 38) —luego denegado (fs. 45)— sobre la base de que dicho pronunciamiento resulta violatorio de las garantías de igualdad y propiedad de la Constitución Nacional.
3") Que atento a las particularidades del caso, lus argumentos desarrollados por el recurrente devienen insustanciules. En efecto, esta parte no formuló observación a la planilla presentada por cl síndico el 24 de abril de 1978 con motivo de dar cumplimiento al art. 200 de la ley 19.551, luego de transcurrido más de 10 años de 1a declaración de quiebra de la deudora y en la cual ei crédito de la recurrente fue determinado en pesos ley 18.188 once millones cuatrocientos seis mil doscientos cuarenta y cuatro, guarismo que ya a ese tiempo lejos estaba de reflejar la cantidad que ahora se reclama. Por ello, al margen de la procedencia o no del planteo de arbitrariedad aducido contra los fundamentos brindados por la Cámara para apoyar su decisión, la anterior conducta procesal impide admitir el reclamo del apelante. No empecen a esta solución las explicaciones de fs. 25 vta. del incidente de reserva, en virtud de que no se hacen debido cargo de las finalidades perseguidas con dicha planilla.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
ApoLro R. GABnELL! — ABELAmDO F. Rossi en disidencia) — Erías P. GUASTAVINO — César BLacx.
DISIDENCIA DEL SEÑon Ministro Docron DoN ABELAnDO F. Rossi Considerando:
19) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 33 del incidente agregado) confirmó en lo principal el pronunciamiento de primera instancia, que rechazara la impugnación del incidentista contra el proyecto de distribución de fondos, desestimando el planteo de inconstitucionalidad de la aplicación al caso del art. 131 de la ley 19.551, por considerar el a quo que en el supuesto de créditos prendarios pactados en moneda extranjera su
LE
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:821
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-821¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 821 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
