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Fallos: 305:826 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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BANCO NACIONAL Dí DESARROLLO
y. JOSE IGNACIO CORREA LLANO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por el Banco Nacional de Desarrollo contra dos ex letrados de la sucursal Mendoza de dicha entidad, tendiente al cobro de las sumas que, en concepto de honorarios, habían percibido aquéllos en forma directa, sin cumplir de esta forma con las disposiciones contenidas en la Circular interna IV-I- 19. Ello así, pues medió en el caso un sometimiento voluntario al régimen jurídico establecido por la referida circular, lo cual obsta a su ulterior impugnación con base constitucional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federa'es. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo decidido por la Cámara, en cuanto declara compatible la reglamentación de la Circular interna del Banco Nacional de Desarrollo —referida a los honorarios a cargo de terceros que obtuvieran los profesionales del Banco en los asuntos en que hubieran intervenido en defensa de éste— con las disposiciones de la ley arancelaria, en virtud del alcance asignado a éstas, constituye una interpretación sistemática de normas no federales, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraría la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por el Banco Nacional de Desarrollo contra dos ex abogados, de una sucursal de dicha entidad, tendiente al cobro de las sumas percibidas directamente por los letrados en concepto de honorarios, sin cumplir con las disposiciones de una circu'ar interna del referido Banco. Ello así, pues no se advierte un apartamiento de los hechos del caso ni de las pruebas producidas, toda vez que el sentido de éstas no se contrapone con 'a solución adoptada por el a quo; máxime si el enfoque normativo expuesto por aquél, en modo alguno ha excedido el marco propio de sus atribuciones, con arreglo al principio iuro curia novit, que presupone la calificación de los hechos para subsumirlos en las normas jurídicas que los rigen, cualesquiera fuesen las invocadas por las partes (3).

') 23 de junio. Fallos: 275:235 , 256; 299:373 : 300;51, 62, 148, 450.

2) Fallos: 235:763 ; 261:223 ; 274:192 ; 295:63 .

7) Fallos: 302:1393 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-826

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