Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana contra el Gobierno de la Provincia de Tucumán, sobre cobro ejeentive de pesos, Recurso de hecho, Sumario: Dados los antecedentes especiales del caso, procede or«denar por la Corte, la suspensión de un remate dispuesto en un juicio ejecutivo, hasta tanto ella se encuentre en condiciones de pronunciarse definitivamente en la cuestión constitucional que le ha sido sometida por vía de recurso extra= ordinario.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 4 de 1934. 
De acuerdo con lo resuelto por esta Corte Suprema con fecha 27 de Diciembre de 1920, en el recurso extraordinario de ducido por Sigfrido Bazán Smith, en el juicio seguido contra éste por el Fisco de la Provincia de San Juan: lo que resulta del examen de las precedentes actuaciones y de la doctrina contenida en el artículo 230 de la ley número 50, librese a costa del sulicitante, oficio telegráfico al señor Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tucumán, a fin de que se suspenda el remate ordenudo para el día diez y siete de Abril corriente, en los autos "Gobierno de la Provincia v/. Cís. Azucarera Tucumana, sabre cobro ejecutivo de pesos - expediente NT 41537, hasta tanto esta Corte se halle en condiciones de prominciarse definitivamente en la cuestión que le ha sido sometida.
Rosexro Rererro, — Axtosto SaGARNA. — JULIÁN V. Pera,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:266 
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