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Fallos: 305:832 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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rigen la explotación de canteras en el ejido municipal—, encuentra sustento en e' ordenamiento local de derecho público y procesal, cuya interpretación le es privativa e inmune en consecuencia, a censura por la vía del recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La actora inició la presente demanda contenciosoadministrativa contra la Municipalidad de Córdoba, por entender que la decisión de ésta de ordenar la clausura de la explotación minera (Cantera de Aridos) llevada a cabo por aquélla, era absolutamente nula por haberse violado el derecho de defensa y ser, además, dicha comuna incompetente para tomar una determinación como la ejercida. La violación del derecho de defensa —aduce— se ha conformado al no habérsele dado a su parte intervención en el expediente sustanciado por petición de un grupo de vecinos. En cuanto a la incompetencia de la municipalidad en la materia, expresa que las minas son de propiedad nacional o provincial (art. 67 inc. 11 de la Constitución Nacional). Impugnó, también, los informes técnicos que afirmaron que el trabajo en las canteras producen la destrucción del medio ecológico y la erosión de los terrenos adyacentes.

A fs. 379/406 consta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, por la cual se rechazó la demanda incoada.

En lo substancial, el tribunal a quo destaca la naturaleza imstitucional de la comuna y, como consecuencia de ella, la potestad de ejercer el denominado poder de policía, en ejercicio del cual, y con apoyo en claras normas preexistentes, la Municipalidad de Córdoba dictó en el sub lite la prohibición de que se trata. Expresó, a su vez, que no corresponde entrar al análisis de lo atinente a la delimitación de la llamada zona prohibida "D" por cuanto no ha sido un hecho litigioso, toda vez que dicho tema no fue controvertido por la actora en las etapas procesales oportunas. Destacó que, al margen de los términos sacramentales, la accionante se dirigió a la comuna solicitando que "una vez cumplimentado este requisito previo, se confiera

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-832

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