de medidas conducentes a la ejecución de la sentencia y como tales interruptivas de la prescripción.
Que corresponde en consecuencia confirmar la resolución de fs. 188, en cuanto decide no hacer lugar a la prescripción de la pena pedida.
Que habiendo sido apelada por March la resolución de fs. 169, en cuanto la misma transforma la multa en prisión, como efectivamente lo fué —fs. 176— la sen- :
tencia de fs. 188, que en esta parte la revoca, fué dictada con jurisdicción por la Cámara apelada, y era así inobjetable desde el punto de vista constitucional.
Que a este efecto cabe observar además que el depósito de fs. 174 fué hecho bajo protesta y no descarta la apelación deducida a fs. 176, y que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, —doc. de Fallos: 184, 684; 186, 297— una vez regularmente entablado y concedido el recurso la potestad jurisdiccional del tribunal, :
en materia penal, es amplia.
En su mérito se confirman las sentencias de fs. 188 y 190 en lo que han podido ser objeto de recurso extraordinario.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Lonont,
NACION ARGENTINA v. D'HUICQUE Y Cía. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Varias, Es ajena a los arts. 14 y 15 de la ley 48 la cuestión que no versa sobre los supuestos en que procede el recurso extraordinario ni respecto de los requisitos necesarios para , ello, sino sobre el efecto suspensivo de la apelación, punto éste regido por el art. 7 de la ley 4055 no mencionado en el escrito de interposición.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:195
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