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Fallos: 305:825 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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la inteligencia que cabe asignar a un fallo de esta Corte y la decisión del a quo se aparta del verdadero sentido que corresponde atribuirle.

3?) Que, ante todo, debe señalarse que ya en el fallo de fs. 109 la Corte bonaerense había reconocido que el haber jubilatorio de la accionante había padecido reducciones superiores al 33 de la remuneración del agente de igual jerarquía en actividad (ver fs. 114 via/115).

49) Que en oportunidad de declararse procedente el anterior recurso extraordinario de la misma parte, el Tribunal resolvió que el reparo opuesto por la Corte bonaerense respecto al lapso por el cual debía extenderse el reclamo de las diferencias de haberes jubilatorios era inatendible, en razón de que no debía extremarse en esta materia el rigor de los recaudos, los que deben ceder ante la posibilidad de desnaturalizar jurídicamente los fines que inspiraron aquellas prestaciones.

59) Que, en tales condiciones, no pueden asignarse efectos liberatorios a los pagos realizados por la Caja, pues importaron reducir el cumplimiento de prestaciones previsionales de carácter irrenunciable en desmedro de su beneficiario, con violación de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. Corresponde, pues, declarar procedente el recurso extraordinario y, en virtud de lo expresado, dejar sin efecto la sentencia en cuanto limitó la percepción de la diferencia de haberes; debiendo hacerse lugar al reclamo en la nueva sentencia que se dicte, a partir de la fecha en que cada prestación se devengó, según sc entendió decir en la sentencia de fs. 143, en la medida en que las reducciones de haberes por el período anterior al 9 de enero de 1974 resulten confiscatorias o extremadamente desproporcionadas doctrina de Fallos: 266:279 ; "Fassi, Elena Herrmann de s/jubilación" (R.E.) del 15 de marzo de 1983, sus citas y muchos otros).

Por ello, se deja sin efecto el pronunciamiento en cuanto fue materia de apelación, debiendo dictarse por quien corresponda, una nueva con arreglo a lo dispuesto en la presente. Con costas.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossr — Enfas P. GUaASTAvINo — César Brac.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-825

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