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Fallos: 305:830 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Oddone" doctor Horacio Italo Romanelli, no resultaba fundada en los términos de la denuncia; por lo que impuso al letrado multa según — lo establecido en el artículo 22 inciso b) de la ley 21.374 —texto según ley 21.918—.

2v) Que de lo expuesto se infiere que los motivos que originaron el rechazo y la consecuente imposición de multa fueron la carencia de elementos de juicio acerca del mal desempeño del magistrado, cuyo agregado constituía una carga para el denunciante en caso de que aquéllos obraran en su poder, toda vez que en caso contrario —como ocurrió en autos— la presentación efectuada no era idónea para habilitar la intervención de esta Corte.

37) Que el presentante acude requiriendo se deje sin efecto dicha sanción, se le reintegre su monto actualizado y se dé intervención al señor Fiscal en lo Criminal y Correccional Federal a cargo de la Fiscalía N° 4, puesto que la denuncia formulada por el doctor Alberto Daniel Piotti en el expte. E-98/83 y la apertura de una investigación sumaria en dichos autos indicarían que sus manifestaciones eran acertadas. Sin embargo, a criterio de esta Corte, por tratarse de una cuestión cuya valoración se encuentra agotada, lo expresado por el doctor Castro Dassen en el escrito que se provee en nada modifica la situación que determinó el decisorio atacado, mediante el cual se desestimó una presentación carente de los requisitos necesarios para permitir al Tribunal hacer uso de las facultades señaladas en el artículo 22 inciso €) de la ley 21.374 y sus modificatorias.

Por ello, Se Resuelve: ó Mantener la sanción impuesta, debiendo ocurrir el interesado por ante quien corresponda en cuanto a la solicitud de intervención formulada.

ApoLro R. GABRELLI — ELías P. GUastavino — César BLack — CARLos A. RENOM.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-830

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