currente no expresa el gravamen que sustenta su apelación en este aspecto, pues e' cambio de encuadramiento por la Cámara no varió la condena impuesta por el juez de grado.
NORBERTO ANGEL GILETTA
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde mantener la sanción impuesta con fundamento en el art. 22.
inc. b), de la ley 21.374 —texto según ley 21.918, pues si bien se ordenó la apertura de una investigación sumaria en el caso, ello no modifica la situación que determinó el decisorio atacado, mediante el cua! se desestimó una presentación carente de los requisitos necesarios para permitir a la Corte hacer uso de las facultades señaladas en la norma mencionada,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1983.
Visto el escrito de fs. 17, y Considerando:
19) Que mediante resolución N° 228/82 se desechó por inadmisible —atento su carencia de fundamentos— la solicitud de enjuiciamiento que el doctor Horacio Norberto Castro Dassen formulara contra el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal doctor Norberto Angel Gletta. En dicha ocasión el Tribunal señaló que no surgía de la denuncia efectuada cuál sería la conducta del Juez configurativa del mal desempeño imputado, toda vez que la circunstancia de que la Alzada revocara o anulara resoluciones adoptadas, según daba cuenta la noticia periodística acompañada, no constituye de por sí obrar susceptible de reproche alguno, como así también, que la calificación de "irregular" hecha por el denunciante respecto de la entrega de anticipo de honorarios al exInterventor Coadministrador de las empresas del denominado "Grupo
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:829
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