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Fallos: 305:545 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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motivo del cargo presidencial en la historia de la orden. Por lo demás, esta norma de 1956, como la ley 20.512 de 1973 que lo deroga y el decreto 518/73 que restituye al entonces Teniente General Juan Domingo Perón el uso del Collar, no aportan nada especial al planteo de fondo, 79) Que circunscripto el ámbito legal en estudio, cabe acotar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra (Fallos: 299:167 ; 300:687 ; 301:958 ), pero que además, la misión judicial no se agota en ello, ya que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la intención del legislador y del espíritu de la norma (Fallos: 290:56 ; 302:1284 ); todo esto, a su vez, de manera que las conclusiones armonicen con el ordenamiento furídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 297:142 ; 299:33 ; 301:460 , 1149; 302:1600 ; sentencia del 22 de junio de 1982 in re "CIMAC S.CA. c/Estado Nacional AN.A.)").

8?) Que desde la perspectiva expresada en el considerando anterior, y entrando al análisis de la ley misma, se desprende de ella que mientras por el artículo 19 se establece que se otorga una "condecoración", el artículo 4? sólo confiere un "derecho al uso del Collar de la Orden" en forma vitalicia. Diferenciación ésta efectuada por la norma cuya justificación radica en el hecho de tipificar situaciones distintas. Por una parte, la "condecoración" del artículo 19 se da en reconocimiento, recompensa o gratitud de méritos personales de ciudadanos extranjeros; es personalísima. Mientras que el "uso" del artículo 4? no tiene en cuenta méritos o condiciones personales, sino que mira sólo a la función (Presidente de la Nación). De ahí el diferente alcance con que se da el Collar (condecoración o uso). El carácter vitalicio (art. 4) es simplemente para aclarar que se ha querido que el "uso" sobrepase a la función, en el caso, pero sólo de por vida. La aclaración era necesaria porque, de lo contrario, el uso debía terminar con la función. La "condecoración", en cambio, por naturaleza, no tiene límites temporales. A lo que cabe agregar que, el sentido natural y normal de la palabra "uso" implica reintegro, devolución, restitución; razón por la cual en este aspecto es innecesario el estudio específico del tema a la luz del derecho civil, dada

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-545

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