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Fallos: 305:550 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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suerte, según el antiguo principio accesori cedit principali subyacente en numerosas disposiciones del Código sustancial".

12) Que, por lo demás, ha sido costumbre no reclamar en ningún caso la devolución de la insignia a los condecorados o sus herederos conf. informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fs. 49/53), ni aun cuando se pudiera considerar que en algunos supuestos las actitudes posteriores de aquéllos dejaran de merecer el "honor y gratitud de la Nación".

13) Que por todo lo expuesto, no cabe sino concluir que, en el marco de la ley 13.202, deben asimilarse la situación del Presidente de la Nación que preveía el art. 49, con la del "condecorado" estatuida en las restantes disposiciones de dicha ley.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Costas por su orden, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida.

Césan Bracx.


CREDITO AUTOMOTOR ARGENTINO S.A. FINANCIERO DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra una sentencia definitiva, recaído en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado se considera —atento e! conjunto de elementos obrantes en la causa— superior al mínimo establecido en el art. 24, inc. 6 apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, art. 27 y Resolución 147/82 de la Corte, LEY: Interpretación y aplicación.

La cuestión re'ativa a la competencia de la Inspección General de Personas Jurídicas, que suspendió por el plazo de 60 días la autorización de la entidad actora para realizar las operaciones de ahorro y préstamo para la adquisición de automotores, debe dilucidarse interpretando los diversos preceptos en juego, correspondiendo indagar no sólo lo que ellos dicen 'iteralmente, sino también jurídicamente, ya que el espíritu que

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-550

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