ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN.
El reclamo del Estado Nacional tendiente a lograr la devolución del collar de la Orden del Libertador San Martín restituida al causante en el año 1973 debe regirse por la ley 13.202, ya que el decreto-ley 16.628/57, que la derogó y reglamentó nuevamente la mencionada Orden, no tiene disposición similar al art. 40 de la misma, sino que determina que los agraciados con la distinción con anterioridad a la vigencia del nuevo ordenamiento "quedan reconocidos en el derecho adquirido cuando les fue otorgada esta condecoración", sín cambiar la natura'eza, contenido y alcance del derecho en examen, ni identificarlos con los títulos de los condecorados extranjeros, tampoco al hablar de "agraciados" se refiere a la situación del causante, toda vez que por decreto-ley 8199/56 se había declarado extinguido el derecho de uso vitalicio,
ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN.
El decreto-ley 16.628/57, que reglamentó nuevamente la Orden del Libertador San Martín, la ley 20.512, que derogó el decreto-ley 8199/56, de extinción del derecho de uso de la condecoración, y el decreto 518/73 que restituyó al causante e! uso del collar, no aportan nada especial al planteo referido al reclamo del Estado Naciona! tendiente a lograr la devolución del collar que fuera restituido en el año 1973.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra pero, además, la misión judicial no se agota en ello, ya que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la intención del legislador y del espíritu de la norma: todo esto, a su vez, de manera que las conclusiones armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con 'os principios y garantías de la Constitución Nacional.
ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN.
Mientras que por el art. 19 de la ley 13.202 se establece que se otorga una "condecoración", el art. 4 sólo confiere un "derecho al uso del Collar de la Orden", en forma vitalicia; ta' diferenciación radica en el hecho de tipificar situaciones distintas: la "condecoración" se da en reconocimiento, recompensa o gratitud de méritos personales de ciudadanos extranjeros y es personalísima, mientras que el "uso" no tiene en cuenta méritos o condiciones personales," sino que mira sólo a la función (Presidente de la Nación); su carácter vitalicio es para aclarar que se ha querido que el "uso" sobrepase a la función, pero sólo de por vida. La aclaración era necesaria porque, de lo contrario, el uso debía terminar con la función; la "condecoración", en cambio, por naturaleza, no tiene límites tem
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:539
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