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Fallos: 305:547 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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distintos tamaños de plata 925/1000 bañados en oro; un cóndor andino de oro macizo amarillo, moldeado y cincelado con sus ojos representados por pequeños rubíes; una corona de laureles de oro verde que tiene, entre otros detalles, en la cara anterior del lazo inferior que une las dos ramas de laureles una serie de brillantes engarzados en platino, y el sable corvo de mango y guamición de oro amarillo, cordón y borla de oro rosado y hoja de platino; y por último, una medalla circular de oro macizo con partes de platino y brillantes (ver. fs. 19/21 del expediente 2804/77 agregado por cuerda).

12) Que de allí es que, teniendo en cuenta la letra de la ley, la intención del legislador en el tema debatido, el alto valor intrínseco de la joya en disputa y la regla básica de todo sistema democrático y republicano de gobierno, en el que la interpretación de las excepciones y los privilegios deben hacerse con criterio restrictivo (Fallos:

249:132 ; 320:1116 ), es claro que el Collar nunca dejó de pertenecer al Estado, a quien debe serle restituido y no pudo transmitirlo mortis causa aquél a quien <5lo se le había conferido derecho al uso vitalicio.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento ordenando la devolución del objeto en litigio a la accionante. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta.

Aporro R. GABrreLLi: — ABELAnDo F. Ross: — Ezías P. GUastavino — César BLacx (en disidencia) - Canos A. REnom.

DISIDENCIA DEL SEÑOR Minismo Doctor Don César BLacx Considerando:

19) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría, revocó el fallo de primera instancia y rechazó el reclamo del Estado Nacional en cuanto pretende la devolución del collar de la Orden del Libertador General San Martín entregada al causante por decreto n" 518 del 13 de julio de 1973.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-547

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