la naturaleza de la cuestión y el principio hermenéutico en virtud del cual debe interpretarse las palabras empleadas por la ley prefiriéndose el sentido más cercano al entendimiento común (Fallos:
9") Que por otra parte, cuando se debatió la ley 13.202 en el Congreso, en especial en la Cámara de Diputados de la Nación, hubo en el tema fundamentalmente dos posturas: una que sostenía que no podía considerarse que se condecoraba al Presidente por el hecho de entregársele en uso el Collar, porque ello implicaría alterar la regla general que fijaba que sólo los extranjeros podían hacerse acreedores al galardón; y otra que entendía que sí le era otorgada la distinción al titular del Poder Ejecutivo, pero como una excepción, en atención a la investidura del cargo que ocupa y el hecho de ser el Gran Maestre de la Orden, sin alterarse en esto el principio de igualdad porque no se establecía el beneficio en relación a un Presidente determinado (ver Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación del 19 de mayo de 1948, págs. 402 y ss.).
10) Que en consecuencia, analizada la ley a la luz de las opiniones de los legisladores, resulta que si se la interpreta el sentido de que no confiere distinción alguna al causante, es innegable que el collar no era de pertenencia de éste y por tanto no podía pasar a sus herederos. Si, por el contrario, se toma el otro enfoque, o sea cl de tener por condecorado al Presidente, pero como una excepción al principio general, surge que dicha variante, a diferencia de la regla del artículo primero de la norma que no hace ninguna salvedad, ticne condicionada, no la distinción misma, que se adquiere definitivamente, mas si la tenencia del bien representativo del honor conferido, porque si el Poder Legislativo hubiera querido otorgar la condecoración con un efecto mayor, o sea con un contenido amplio de pertenencia respecto del Collar, no hubiera sido necesario aclarar lo del "derecho de uso vitalicio", bastaba con asimilar al Presidente, sin condicionamientos, a cualquiera de los extranjeros galardonados.
11) Que asimismo, es de añadir que el Collar cuya devolución no es un bien meramente simbólico, sino que el mismo tiene un alto valor material. Es una verdadera joya, compuesto —sin que esto signifique hacer una descripción pormenorizada— de 18 eslabones de
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:546
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