la ley 13.302, ni el decreto-ley 16.628/57, que la deroga, contienen la autorización referida.
Confirma lo expuesto la circunstancia de que, cuando se quiso conceder dicha condecoración a la esposa de un presidente, el legislador consideró necesario el dictado de una ley especial a tal fin ley 14.128 del 18 de julio de 1952).
La sanción del decreto-ley 16.628/57, en cuanto reconoce el derecho adquirido por quienes fueron agraciados por la condecoración, se refiere a los supuestos del art. 19 de la ley 13.202 y concordantes y no modificó la naturaleza del uso establecido en su art. 4?.
Por ello, estimo que, en la medida expuesta, debe revocarse la sentencia apelada. Buenos Aires, 7 de julio de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1983.
Vistos los autos: "Perón, Juan Domingo s/sucesión s/incidente de restitución de un bien al Estado".
Considerando:
19) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría, revocó el fallo de primera instancia y rechazó el reclamo del Estado Nacional en cuanto pretende la devolución del collar de la Orden del Libertador General San Martín entregada al causante por decreto N° 518 del 13 de julio de 1973.
2) Que contra dicho pronunciamiento la accionante interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal. Sostuvo en el mismo que lo decidido es arbitrario dado que el a quo omitió aplicar al caso lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . También se agravió el apelante de la inteligencia que la Cámara dio a las diversas normas atinentes al caso —ley 13.202, decreto-ley 8199/56, decreto-ley 16.628/57, ley 20.512 y decreto 518/73-—. La contraparte evacuó el traslado previsto por el artículo 257 del código antes mencionado.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:543
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-543
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos