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Fallos: 305:544 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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3") Que el primer planteo de la recurrente es inadmisible, ya que lo referente a los requisitos de la apelación ante los tribunales de la causa es punto de hecho y derecho procesal, como regla irrevisable en la instancia extraordinaria (Fallos: 302:500 ); además, en el sub examine, los jueces, sin arbitrariedad, entraron al tratamiento de los agravios de la demandada.

47) Que en cuanto a la segunda cuestión propuesta, el recurso resulta formalmente procedente, atento hallarse en tela de juicio la inteligencia de leyes federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda el apelante (artículo 14, inciso 3?, ley 48).

5) Que la ley 13.202, creadora de la "Orden del Libertador San Martín", determinaba que la "condecoración será otorgada exclusivamente a los ciudadanos extranjeros que, por sus servicios prominentes prestados al país o a la humanidad, merezcan el honor y la gratitud de la Nación" (artículo 19). Asimismo, establecía que el Collar de la Orden sólo podrá conferirse a los Jefes de Estado extranjero (artículo 79). A lo que agregaba que el Presidente de la Nación tiene derecho al uso del Collar, "que en mérito a su alta investidura y como Gran Maestre de la Orden, se le otorga con carácter vitalicio" (artículo 49).

6") Que en el análisis de la norma antes mencionada está el meollo de la litis, ya que el decreto-ley 16.628 del 17 de diciembre de 1957 que derogó la ley 13.202 y reglamentó nuevamente la "Orden del Libertador San Martín", no tiene disposición alguna similar al artículo 4° de la norma precedente. Con referencia a lo que aquí importa, determina que los agraciados con la distinción con anterio ridad a la vigencia de este nuevo ordenamiento, "quedan reconocidos en el derecho adquirido cuando les fue otorgada esta condecoración" artículo 6). Ello no cambió en nada la naturaleza, contenido y alcance del origen del derecho en examen y además, no identifica dicho derecho con los títulos de los condecorados extranjeros, en lo que atañe al caso, dado que dicha ley al hablar de los "agraciados" de ninguna manera se está refiriendo a la situación del causante, toda vez que por decreto-ley 8199 del año anterior se había declarado especificamente extinguido el derecho de uso vitalicio de la condecoración que él tenía, a la sazón único beneficiario del galardón con

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-544

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