porales. A "o que cabe agregar que, el sentido natural y normal de Ja palabra "uso" implica reintegro, devolución, restitución, razón por la cual es innecesario el estudio específico del tema a la luz del derecho civil, dada la natura'eza de la cuestión y el principio hermenéutico en virtud del cual debe interpretarse las palabras empleadas por la ley prefiriéndose el sentido más cercano al entendimiento común.
ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN.
Analizada la ley 13.202 a 'a luz de las opiniones de los legisladores resulta que si se la interpreta en el sentido que no confiere distinción alguna al causante, es innegable que el collar no era de pertenencia de éste y no podía pasar a sus herederos; si se toma el enfoque de tener por condecorado a' Presidente —como una excepción al principio general— surge que dicha variante tiene condicionada, no la distinción misma, mas sí la tenencia del bien representativo del honor conferido, porque si se hubiera querido otorgar la condecoración con un contenido amplio de pertenencia respecto del collar, bastaba con asimilar al Presidente, sin condicionamiento a cualquiera de los extranjeros galardonados,
ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN.
Teniendo en cuenta la letra de la ley 13.202, la intención del legislador en el tema debatido, el alto valor intrínseco de la joya en disputa —Colar de la Orden del Libertador San Martín— y la regla básica de todo sistema democrático y republicano de gobierno, en el que ta interpretación de las excepciones y los privilegios debe hacerse con criterio restríctivo, es claro que el Colar nunca dejó de pertenecer al Estado, a quien debe serle restituido, pues no pudo transmitirlo mortis causa aquel a quien sólo se le había conferido derecho al uso vitalicio.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera rega de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador. Ese propósito no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicos de su instrumentación legal y no corresponde a los jueces sustituir a aquél, sino aplicar 'a norma tal como éste la concibió, ya que está vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades (Disidencia del Dr, César Back) LEY: Interpretación y aplicación, La inconsecuencia o la falta de previsión no se suponen en el legislador y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:540
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