siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las conci"ie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia del Dr. César Black).
ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN.
En el marco de la ley 13.202 deben asimilarse la situnción del Presidente de la Nación que preveía el art. 49 con la del "condecorado" estatuida en las restantes disposiciones de dicha 'ey; por ello, corresponde confirmar la sentencia que rechazó el reclamo del Estado Nacional en cuanto pre tendía la devolución del collar de la Orden del Libertador San Martín, máxime que ha sido costumbre no exigir en ningún caso la devo'ución de la insignia a los condecorados o sus herederos, ni aun cuando se pudiera considerar que en algunos supuestos las actitudes posteriores de aquéllos dejaran de merecer el "honor y gratitud de la Nación" (Disidencia del César Black).
ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN.
El uso vitalicio del Co'lar de la Orden del Libertador San Martín que el art. 49 de la ley 13.202 otorgara al Presidente de la Nación —que en virtud de dicho carácter no se limita al periodo en que se ejercite el cargo; debe entenderse asimilado al supuesto previsto en e' art. 19 de dicha ley. Ello es así, pues de la excepción expresamente contemplada en el art. 70 del ordenamiento legal en análisis surge claramente tal equiparación, ya que la remisión al art. 4" como excluyente en cuanto al número de distinciones, no se explica si la situación jurídica de aquél fuera distinta a 'a de los restantes jefes de estado extranjeros. Lo anterior se corrobora con la lectura de los antecedentes parlamentarios, de la que surge que el otorgamiento de la distinción no tuvo como objeto honrar a un ciudadano por sus condiciones personales, sino por la circunstancia objetiva de la titularidad y ejercicio de la más alta magistratura del país (Disidencia del Dr. César Black),
ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN.
Si la persona a quien se le otorga el honor hace valer con el dip'oma su título de miembro de la Orden y mediante el uso de la insignia se hace ostensible la distinción persona', el "objeto material" sólo importa por la exteriorización de aquélla, que podrá o no, según los casos, tener valor económico, Mas, siendo el carácter honorífico lo principal que le acuerda re'evancia, y la joya lo "accesorio", debe seguir su suerte, según el antiguo principio accesori cedit principali subyacente en numerosas disposiciones del Código sustancial (Disidencia del Dr. César Black).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:541
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