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Fallos: 305:410 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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blico nacido de una manifestación unilateral de la voluntad del Estado (Fallos: 287:387 ; 291:507 ), quien adquiere el dominio siempre que previamente indemnice al expropiado (Fallos: 298:550 ). Esa indemnizaión debe ser justa y ello ocurre cuando se restituye intcgralmente al propietario el mismo valor de que se lo priva, ofrecióndole el equivalente económico que le permita, de ser posible, adquirir otro bien similar al que pierde en virtud del desapoderamiento Fallos: 295:157 ; 298:154 ; 300:299 ).

5") Que el evalúo elaborado por el Tribunal de Tasaciones tiene, en principio, importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado, cuando dicho organismo se ha expedido por unanimidad de sus componentes o con la sola excepción del representante de la expropiada y siempre que no existan elementos de juicio concretos y aptos para revelar un error u omisión de entidad suficiente (Fallos: 265:367 ; 273:379 ; 275:292 ; 280:284 ; 281:360 ; 285:

89; 292:265 ).

6") Que tales principios deben ser meritados en la consideración de los puntos que siendo materia de agravio han sido propuestos al Tribunal.

79) Coeficiente por venta conjunta: que el primer agravio se relaciona con el rechazo por la Cámara a quo de la quita por venta — conjunta, útilizada por el Tribunal de Tasaciones, con la que se pondera la ventaja que para el propietario representa vender en una sola operación y a un solo comprador un edificio compuesto por 138 unidades, 8") Que pese a la importancia decisiva que como elemento probatorio pueda serle atribuida al dictamen del Tribunal de Tasaciones, el funcionamiento de tal organismo asesor no implica haber mediado delegación de la potestad jurisdiccional (Fallos: 298:383 ).

Corresponde puntualizar que al aprobar la aplicación de esta quita el Tribunal de Tasaciones lo hizo por el voto de seis de sus miembros con la disidencia fundada de los otro cinco. En tales circunstancias, la Corte considera más equitativo seguir el criterio de la minoría que recalca el carácter forzoso de la expropiación, la limitación impuesta al propietario que no puso su bien en el mercado y cuyo interés pudo ser el de conservarlo para salvaguardarse del dete

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-410

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