En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional recurrente actúa por intermedio de apoderado especial, razón por la cual solicito, a V. E. me exima de emitir opinión. Buenos Aires, 23 de setiembre de 1982. Juan Carlos Beccar Varela.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1983.
Vistos los autos: "Estado Nacional (M. de Justicia) c/Santo Domingo S.A. s/expropiación".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal (fs. 652/6054) modificó la de primera instancia en cuanto al monto indemnizatorio fijado a diciembre de 1977 elevándolo a la suma de $ 1.815.650.808, y respecto a la imposición de costas, que puso a cargo de la actora en ambas instancias. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso ordinario de apelación, el que fue concedido.
Obran los correspondientes memoriales a fs. 684/6093 y 695/703.
2?) Que el recurso ordinario es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición de la apelación, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 67, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.708 y resolución de la Corte N° 147/82.
3?) Que en su memorial la recurrente limita su apelación a los siguientes puntos: a) procedencia de la quita por venta conjunta y b) incremento en el valor asignado a las oficinas. Impugna la decisión de Cámara que se apartó del dictamen del Tribunal de Tasaciones al no efectuar la quita del 10 sobre el valor asignado al bien expropiado, y aumentar en un 42 el acordado a las oficinas existentes en el edificio.
4) Que cabe recordar que la "expropiación por causa de utilidad pública legalmente declarada origina un vínculo de derecho pú
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:409
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