Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 281:360 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que las circunstancias que refiere el recurrente no autorizan a apartarse de la doctrina aludida en el eonsiderando anterior, pues si bien es cierto que la demanda se contestó en el año 1942 —durante el cual eabría sostener que nuestro peso era estable— también lo es que ya desatado el proceso inflacionario el apelante no efectuó petición alguna sobre el particular.

4") Que a lo expuesto enbe agregar que durante un prolongado lapso el demandado hizo abandono del procedimiento y sálo en el escrito de fs. 95, de fecha 10 de julio de 1968 —vale decir, 26 años después— s0licitó que el perito tuviera en cuenta la desvalorización de la moneda al fijar el valor de los terrenos expropiados. Esa ineuria procesal, pese a la fecha en que se operó la desposesión (año 1937), no avala su aetual reclamo, ya que precisamente las carueterísticas singulares del enso imponían que esa petición o la reserva per'inente se hubiera formulado mucho antes de la oportunidad en que se hizo.

5") Que a lo expuesto eabe agregar que, según jurisprudencia del Tribunal, el juicio de expropiación puede ser impulsado por el expropiado (Fallos: 256:71 ; 267:266 , entre otros), como también que el demandado consintió la resolución de fs. 106, por la que el juzgado no hizo lugar a lo solicitado a fs. 96 en el sentido de que se ampliaran los puntos de perieia, actualizando los valores en razón de la desvalorización del signo monetario. Tal decisión firme y la eonducta procesal a que antes se hizo referencia, justifica el eriterio adoptado por la Cámara al revocar lo resuelto sobre el punto en primera instancia, por juzgarse que el juez, al conceder el °°plus"" cuestionado, se apartó de lo dispuesto por el art. 163, ine, 6', del Código Procesal.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.

Evvano A. Ortiz Basvarpo — Roserro E. CUT.


PROVINCIA ve SAN LUIS v. 9.A.C.1.F.1. ADELANTADO
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real, Generalidades, El dictamen del Tribunal de Tasaciones tiene, en principio, importancia deeisiva para la determinación del valor abjetivo del bien expropiado, aun cuando medie disconformidad de los interesados, salvo que existan elementos de juicio concretos y aptos para revelar un error u omisión de entidad suficiente,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos