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Fallos: 298:550 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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37) Que, por ello, la doctrina sentada por esta Corte in re M. 91, XVII, "Mario Cairo SA.C.LA. €/Ministerio de Comercio de la Nación s/apelación", sentencia de fecha 2 de setiembre de 1976, es aplicable solamente a los supuestos del art. 19 del decreto 29/76, y no, como en el caso, cuando se ha transgredido lo dispuesto en el art. 1, inc. e), de la Resolución N° 111/72 MC, en cuanto a la obligación de presentar cada vez que es requerida por la autoridad pertinente, 'las facturas de compras, de modo que permitan comprobar la formación discriminada de los precios de venta por cada calidad, especie y variedad, norma esta que no ha sido derogada, no existiendo, por lo tanto "ley más benigna".

Por las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se revoca el fallo de fs, 42/43 en lo que ha sido materia de recurso. Vuelvan los autos al tribunal a que para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento.

Honacio H, Henenis — Avorro R. GanmiLLI — AnEeLanDO F. Rosst — Penno J. Fnías.


DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD yv LUIS CLEMENTE MARIANI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades, La expropiación por cama de utilidad pública lewalmente declarada, origina e vinculo de derecho público nacido de una manifestación unilateral de La voluntad del Estado, quien adquiere el dominio siempre que previamente indempice al espropíado. Esa indemnización debe ser justa y ello ocurre cundo se restituye integralmente al propietario el mismo valor económico de que se lo priva y cubre los daños y períuicios que son consecnencia de La expropiación.

EXPROPIACIÓN. Indemnización. Daños causados por la expropiación purcial, Sí bien de La privación de las construcciones existentes en el inmueble afec tado por una expropiación parcial, pudo derivar una merma en la actividad de La aramía de que formaba parte. hasta el reemplazo de las construcciones UN existentes. con lo cual se habría frustrado la posibilidad de obtener Las Manancias comunes para un establecimiento de ese tipo (Curanía avícol:), ello no configura, por lo transitorio, un daño resarcible en los términos del art 11 de la ley 13264

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-550

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