cúan los honorarios regulados (art. 279 del Código Procesal), fijándose los de la dirección letrada de la expropiada: Dr. Alberto Padilla, en seis mil doscientos millones de pesos ($ 6.200.000.000); Dr. Benjamín Nazar Anchorena, tres mil trescientos millones de pesos $ 3.300.000.000); y los de su representación: Dr. Nicanor M. Almeyra, en dos mil setecientos millones de pesos ($ 2.700.000.00); Dr. Norberto Padilla, en un mil trescientos millones de pesos ( $1.300.000.000) para la prmera instancia; y Dr, Norberto Padilla, un mil doscientos millones de pesos ($ 1.200.000,000); Dr. Benjamín Nazar Anchorena, un mil doscientos millones de pesos ($ 1.200.000.000); Dr. Nicanor M. Almeyra, novecientos millones de pesos ($ 900.000.000), respectivamente, para la segunda instancia (art. 14 de la ley 21.839). Se adecúan, asimismo, los del representante de la expropiada ante el Tribunal de Tasaciones, arquitecto José Carlos María Martino y perito contador Salvador G. Morrone, teniendo en cuenta el monto del valor disputado y los emolumentos de los otros profesionales intervinientes Fallos: 261:223 ; 278:58 : 202:1452 ), en las sumas de un mil doscientos millones de pesos ($ 1.200.000.000) y tres mil doscientos millones de pesos ($ 3.200.000.000), respectivamente. Regúlanse en esta alzada, los honorarios de los letrados y apoderados de la expropiada, Dres. Benjamín Nazar Anchorena y Norberto Padilla, en las sumas de un mil doscientos millones de pesos ($ 1.200,000.000) a cada uno y novecientos millones de pesos ($ 900.000.000) al Dr. Nicanor M.
VMmeyra (art. 14, ley 21.839).
AvoLro R. GABNIELL! — ABELARDo F. Ross — Etías P. GUastavino — Césan BLAck.
RUBEN SENATORE
ADUANA: Penalidades.
El art. 172 de la Ley de Aduana (to. en 1962 y modif.) contempla las reglas aplicables a quienes transgredan las finalidades de las franquicias aduaneras, en tanto que el art. 198 de la ley prevé la responsabilidad de las personas con relación a la tenencia de mercaderías extranjeras con
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:414
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