rioro constante de la moneda. Como sostiene el a quo, no resulta adecuado presumir que la venta en bloque haya significado una posibilidad de mayor beneficio para el propietario que la que podría haber obtenido por alquiler o venta aislada de las unidades, acorde con sus necesidades y en el momento oportuno. El argumento que avala la disminución del precio (indisponibilidad de la totalidad del dinero mientras se completa la venta individual de las unidades, con pérdida de intereses puros) reviste importancia pero no resulta decisivo si se meritan alternativas del mercado inmobiliario que no pueden ser evaluadas por el expropiado. En virtud de ello, corresponde confirmar la decisión de alzada que suprimió el coeficiente aludido.
9) Incremento en el valor asignado a las oficinas: que la Cámara a quo dispuso incrementar en un 42 el valor asignado por el Tribunal de Tasaciones a las oficinas que conforman el inmueble expropiado, considerando que el promedio resultante de las ventas realizadas en mayo de 1977, utilizadas por el organismo técnico como dato comparativo a los efectos de la tasación, debió ser actualizado teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de dichas operaciones hasta la del dictamen de valuación.
10) Que tal decisión motiva el segundo de los agravios del Estado que sostiene que esa modificación de la valuación técnica resulta injustificada pues la utilización —como valor comparativo— de las operaciones registradas en mayo de 1977 (que surgen de la "planilla estudio de valores venales", fs. 538/546) fue consentida por el representante de la expropiada, habiéndose impugnado el dictamen en ese aspecto recién en el alegato. Defiende el valor determinado por cel Tribunal de Tasaciones como acorde al precio del mercado, destacando la inexistencia de pruebas sobre un mayor valor.
11) Que, como se señaló, pese a la importancia decisiva que como clemento probatorio pueda serle atribuida al dictamen del Tribunal de Tasaciones, el funcionamiento de tal organismo asesor no implica haber mediado delegación de la potestad jurisdiccional. En consecuencia, corresponde al sentenciante su análisis y mérito en orden a fijar la justa indemnización.
12) Que no empece a ello la falta de impugnación del representante de la expropiada ante el Tribunal de Tasaciones, habida cuenta
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:411
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