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Fallos: 305:412 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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| az FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que ella no puede entenderse como conformidad con la tasación practicada por el referido organismo, en la medida que constituya cuestión en los términos de la litis (doctrina de Fallos 256:424 ).

13) Que en el sub examine es razonable la conclusión del a quo sobre la necesidad de contar con datos comparativos actualizados al momento de la desposesión. Surge claro de los términos del informe que los más aproximados correspondían a ventas de inmuebles similares en la zona, efectuada seis meses antes. Tampoco puede desconocerse la incidencia del fenómeno inflacionario en el mercado inmobiliario en el período mayo-diciembre de 1977, y si bien no se cuent:

con prueba específica al respecto existen elementos que sirven a la estimación judicial: a) el propio Tribunal de Tasaciones introdujo una corrección del 6 para la valoración acaecida en diciembre de 1977 (fs. 556), circunstancia de la cual se deriva que, de seguirse igual criterio, ello representaría el 42 de aumento para el lapso que va desde el 26 de mayo al 29 de diciembre del mismo año; b) en el análisis denunciado por el miembro informante (fs. 559) sobre el contenido de la revista N° 15 publicada por la firma inmobiliaria Giménez Zapiola, surge como valor unitario de superficie cubierta propia de departamento usado $ m2. 246215 al mes de diciembre de 1977, el que comparado con el fijado por la Sala, —$ m2. 215.000— es aproximadamente un 15 más alto; €) observando la "planilla estudio de valores venales" correspondiente a los locales (fs. 539) se puede.apreciar para el período julio de 1977 a enero de 1978 una elevación aproximada del 28 en el valor unitario resultante.

14) Que atento lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia impugnada en cuanto a la pertinencia de la corrección del valor tomado para las oficinas, reduciendo el porcentaje fijado, el que se estima en un 28 de incremento en la tasación del organismo técnico, que ascendía a $ 1.112.169.000 (indemnización total menos valor de las oficinas —fs. 540/546—), lo que conduce a fijarla en $ 1.423.576.320.

15) Que el valor del inmueble expropiado a la fecha de lu desposesión (ley 21.499, art. 20) se fija en $ 1.656.668.200, correspondiendo por los cuatro locales $ 233.091.880 (fs. 540/546) y por las oficinas $ 1.423.576.320 (consid. 14).

La diferencia entre dicho valor y la suma consignada en el juicio, O sea, $ 818520.000, se actualizará hasta el momento del efectivo pago,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-412

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