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Fallos: 305:406 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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EDUARDO RUIZ y Omos v. RUBEN ISE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Planteamiento en el excrito de interposición del recurso extraordinario.

Si en el escrito de interposición del recurso local la apelante no expresó agravios que justificaran analizar los problemas relacionados con la condición de heredero aparente y la buena fe del adquirente en los términos de la norma respectiva, sus reflexiones sobre el tema resultan tardías e insusceptibles de habilitar la instancia extraordinaria ('),
JUAN JOSE RE - ANTIGUA CASA GARAT
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El reenvío del art. 286, 22 parte, del Código Procesal, autoriza a acudir al art. 10, inc. €), de la ley 21.859, que permite diferir el pago de las tasas respectivas. Esto mismo resulta de diversas disposiciones de la Ley de Concursos, que no especifican exención legal al respecto (arts. 123, 175, 269, inc. 80) (2).


RAUL ALBERTO ABERASTURI v. MARIA LUZ NIEMBRO ve HERRERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La decisión acerca de cuál es el tribunal superior de la provincia a los efectos de la admisibilidad del recurso federal extraordinario constituye una cuestión de derecho procesal local que incumbe, en principio, a los magistrados provinciales, aunque quede sujeto a lo que en definitiva resuelva esta Corte, por referirse a un requisito para "a habilitación de su competencia (>).

1) 22 de marzo.

2) 22 de marzo. Fallos: 268:410 .

7) 22 de marzo. Fallos: 189:245 ; 193:524 ; 303:215 , considerando 70,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-406

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