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Fallos: 305:413 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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según la pauta fijada en la sentencia de primera instancia que se encuentra firme (fs. 615 vta., índice corrector de precios al por mayor nivel general del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos).

Para integrar la indemnización debe adicionarse a dicha suma la que fuera fijada a fs. 615 vta. en concepto de daño emergente de la expropiación, causado por las indemnizaciones pagadas al personal prescindido, y consentida por las partes, la cual asciende a $ 17.488.948, importe que deberá actualizarse con el mismo índice, a partir de las fechas en que fueron hechas efectivas, individualmente, según surge de los testimonios obrantes a fs. 563, 566, 599, 571 y 573.

16) Que respecto a la adecuación de las costas, se hace mérito del monto fijado como indemnización ($ 1.656.088.200) (artículo 279, Código Procesal), el ofrecido por el Estado ($ 838.148.000), la pretensión de la expropiada ($ 2.314.068.000), el rechazo de los gastos reclamados por mudanza y trámites de división en propiedad horizontal y la procedencia de los correspondientes a indemnizaciones laborales. En consecuencia, se imponen a cargo del Estado las propias, el 50 de las de su contrario y el 75 de las comunes; y a cargo del expropiado el 50 de las propias y el 25 de las comunes (arts. 67 y 71 del Código Procesal).

Por ello, conforme con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal en orden a la procedencia formal del recurso, se confirma la sentencia en lo que fue materia de apelación, modificándosela en cuanto al incremento en el valor de las oficinas y a las costas de todas las instancias, que se imponen en la proporción y distribución establecidas en el considerando 16.

Fijase el valor del inmueble a la fecha de la desposesión en $ 1.656.68.200, suma que integra la indemnización por la expropiación con más la de $ 17.488.948, en concepto de daños. La actualización de dichas sumas deberá realizarse conforme lo establecido en el considerando 15, Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto del valor disputado, actualizado a la fecha de este pronunciamiento, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6, incs. a, b, c y d; 7, 9, 22, 28, 37 y 38 de la ley 21.839, así como el criterio de esta Corte en Fallos: 302:1452 , se ade

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-413

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