y ello ocurre cuando se restituye integralmente al propietario el mismo valor de que se lo priva, ofreciéndole el equivalente económico que le permite, de ser posib'e, adquirir otro bien similar al que pierde.
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades.
El evalúo elaborado por el Tribunal de Tasaciones tiene, en principio, importancia «lecisiva para la determinación del valor del bien, cuando se ha expedido por unanimidad o con la sola excepción del representante de la expropiada, y siempre que no existan elementos de juicio concretos y aptos para revelar un error u omisión de entidad suficiente. Pese a la importancia decisiva que pueda serle atribuida, el funcionamiento de tal organismo asesor no implica haber mediado delegación de la potestad jurisdiccional.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del calor real. Generalidades.
Corresponde confirmar la decisión que suprimió el coeficiente por venta conjunta, admitido en el dictamen del Tribunal de Tasaciones por 6 votos contra 5, si la Corte considera más equitativo seguir el criterio de la minoria, por no ser adecuado presumir en el caso una posibilidad de mayor beneficio por el alquiler o venta aislada de unidades.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
Corresponde confirmar el incremento del valor asignado por el Tribunal de Tasaciones a las oficinas que conforman el inmueble expropiado, si de los informes más aproximados que correspondían a ventas de inmuebles similares en la zona, surgen valores que avalan lo decidido, aunque sea adecuado reducir el porcentaje establecido del 42 al 28.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La suma debatida en último término, que resulta de la diferencia entre los pronunciamientos de primera y segunda instancia actualizados a la fecha de interposición del recurso ordinario de apelación, supera el mínimo fijado para el art. 24, inc. 69, ap. a), del decreto ley 1285/58, por la resolución N° 147/82 de V.E. de aplicación al sub lite.
En consecuencia, el recurso extraordinario deducido a fs. 659 ha sido bien concedido a fs. 672,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:408
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