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Fallos: 305:407 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si, no obstante haber manifestado el a quo que no se agotaron los recursos extraordivarios locales, se consideró implicitamente superior tribunal de la causa al conceder el recurso federal, debe considerarse que reviste tal carácter (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo decidido acerca de la inexistencia de mora del deudor y las consecuencias que de tal situación derivaron en el caso, remite al análisis de cuestiones de hecho y de derecho no federal, ajenas al recurso extraordinario; máxime si fueron resueltas con argumentos de dicho carácter que, cualquiera sea el grado de su acierto o error prestan a la decisión sustento bastante y permiten descartar la tacha de arbitrariedad (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En virtud de la existencia de una vía local no agotada que fuera declarada apta para reparar el gravamen de la parte, es inadmisible el recurso federal por no llenar los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (Voto de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P.

Guastavino) (2).

NACION ARGENTINA v. SANTO DOMINGO S.A.

EXPROPIACION: Principios generales.

La expropiación por causa de utilidad pública legalmente declarada origina un víncu'o de derecho público nacido de una manifestación unilateral de la voluntad del Estado, quien adquiere el dominio siempre que previamente indemnice al expropiado. Esa indemnización debe ser justa ?) Fallos: 304:1468 .

5) Causa: "Seleme, Julio C.", del 3 de agosto de 1982.

°) Voto en Fallos: 3041468, 1749.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-407

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