Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1976 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que ¿enuncian las partes (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Las cuestiones que se suscitan entre obreros y empleadores que atañen a ja relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, como principio, a la vía del artículo 14 de la ley 48, por ser extremos de hecho y de derecho procesal y común (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde acoger el agravio contra lo decidido en materia de costas si el a quo omitio tomar en cuenta la medida en que progresaron las acciones en el caso, la demanda prosperó tan solo parcialmente y fue rechazada en punto a las diferencias salariales allí reclamadas, concepto éste cuyo monto es varias veces superior a aquel que surge de la condena (°),
GRADAN S.C. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No satisface el requisito de fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48 el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la actualización de la suma por la cual oportunamente fuera verificado el crédito, solicitado al pedir la formación del concurso especial previsto en los arts. 130 y 203 de la ley 19.552 si frente a la argumentación del a quo, en el sentido que no correspondía hacer lugar a la pretensión del quejoso en virtud de razones reiteradamente vertidas en precedentes dictámenes concordantes con doctrina de la Cámara que allí se citan, el recurrente opone gue no conoce el contenido de dichos dictámenes y citas que enumera la Fiscalía, lo cual no configura una crítica expresa a un aspecto principal de la fundamentación del decisorio atacado (1), 0) Fallos: 283:137 ; 288:292 ; 297:42 : 298:78 : 300:1034 , 1074:302 :1008.

E) Fallos: 251:18 ; 268:38 ; 297:117 ; 301:1166 , €) Fallos: 271:226 : 300:927 .

°) 17 de noviembre, Fallos: 278:280 , 421; 283:404 ; 285:308 ; 299:258 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1976

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 797 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos